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Diferencias entre arquitectos e ingenieros

Parece lógico pensar que si existen distintas titulaciones técnicas en España, debieran tener un marco competencial diferente las unas de las otras que pudieran converger o ser coincidentes en aspectos puntuales y en todo caso, excepcionales.

Pues bien, La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación viene a ordenar, entre otras cuestiones, los campos de competencia de las distintas titulaciones existentes en nuestro país, habilitantes para a la redacción de proyectos de edificación, instalaciones y otros relacionados con el campo de la construcción.

Parece lógico que las distintas especialidades existentes en las titulaciones de ingeniería ( industrial, técnico industrial, de telecomunicaciones, de caminos …) cuentan con un contenido distinto al de las titulaciones, por ejemplo de arquitectura o ingeniería de la edificación.

De este modo, la citada Ley, dispone en su capítulo tercero y concretamente en su artículo10 qué titulados están habilitados para la redacción de proyectos estableciendo que: 1) En el caso de que el proyecto tenga por objeto la construcción de edificios para los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, la titulación académica y profesional habilítate será la de ARQUITECTO.

2) En el caso de que el proyecto tenga por objeto la construcción de edificios para los usos aeronáutico; agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal; industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, la titulación académica y profesional habilítate con carácter general será la de ingeniero, ingeniero técnico o ARQUITECTO y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo a sus respectivas especialidades y competencias específicas.

Parece lógico pensar que si existen distintas titulaciones técnicas en España, debieran tener un marco competencial diferente las unas de las otras que pudieran converger o ser coincidentes en aspectos puntuales y en todo caso, excepcionales.

Pues bien, La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación viene a ordenar, entre otras cuestiones, los campos de competencia de las distintas titulaciones existentes en nuestro país, habilitantes para a la redacción de proyectos de edificación, instalaciones y otros relacionados con el campo de la construcción.

Parece lógico que las distintas especialidades existentes en las titulaciones de ingeniería ( industrial, técnico industrial, de telecomunicaciones, de caminos …) cuentan con un contenido distinto al de las titulaciones, por ejemplo de arquitectura o ingeniería de la edificación.

De este modo, la citada Ley, dispone en su capítulo tercero y concretamente en su artículo10 qué titulados están habilitados para la redacción de proyectos estableciendo que: 1) En el caso de que el proyecto tenga por objeto la construcción de edificios para los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, la titulación académica y profesional habilítate será la de ARQUITECTO.

2) En el caso de que el proyecto tenga por objeto la construcción de edificios para los usos aeronáutico; agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal; industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, la titulación académica y profesional habilítate con carácter general será la de ingeniero, ingeniero técnico o ARQUITECTO y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo a sus respectivas especialidades y competencias específicas.

3) Para proyectos de edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores la titulación académica y profesional habilítate con carácter general será la de ingeniero, ingeniero técnico ARQUITECTO o arquitecto técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo a sus respectivas especialidades y competencias específicas.

Es frecuente encontrar casos de intrusismo profesional en este sentido que pueden ocasionar muchos perjuicios al promotor dándose casos de proyectos de viviendas o legalizaciones de viviendas firmados por ingenieros que no pueden obtener licencia por tratarse de un técnico no competente para la redacción de este tipo de proyectos.

Si usted necesita un profesional para construir una edificación, tenga en cuenta que la única titulación habilitante que permite redactar proyectos para cualquier uso es la de ARQUITECTO.

En FÁCTICA contamos con los mejores profesionales que harán que se cumplan todas sus expectativas en este sentido.

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