En España, cuando se transmite la propiedad de un inmueble, o bien, los derechos reales sobre los mismos, se debe abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se conoce como plusvalía. Solamente se paga este impuesto cuando efectivamente, se trate de suelo con la consideración de urbano.
El impuesto de plusvalía tiene su fundamento en el enriquecimiento debido al incremento del valor del suelo en una transacción, con respecto al precio que se pagó por el mismo en su momento.
Normalmente lo debe pagar el vendedor, a menos que se trate de un vendedor no residente en el país (en este caso la obligación recae sobre el comprador)
Se dispone para realizar este trámite de treinta días desde la realización de la transferencia en caso de traspasos normales y de seis meses cuando se trate de casos de herencia. En caso de necesitarlo se puede solicitar ampliaciones de plazo
La base imponible sobre la que se genera este impuesto es un porcentaje sobre la valoración del inmueble (sólo del suelo y no de las construcciones), calculada en base a la normativa catastra. Dicho porcentaje dependerá de los años de propiedad del terreno.
Practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta deberá ser notificada al sujeto, indicándose el importe a pagar, los recursos que pueden interponerse contra la misma, y el plazo para abonar su cuantía.
Cabe señalar que este impuesto no se debe pagar en todos los casos; algunas excepciones son:
• La aportación de derechos y bienes hecha por un cónyuge a la sociedad conyugal, una adjudicación verificada en su favor o una trasmisión hecha con el objetivo de pagar sus haberes comunes.
• La transmisión de un bien inmueble de un cónyuge a otro, o a uno de sus hijos, para cumplir con una sentencia de nulidad matrimonial o divorcio.
Si quiere conocer o comprobar si se está realizando en su caso correctamente el cálculo de dicho impuesto, en Fáctica podemos ayudarte porque somos expertos en estos temas. No pagues de más, paga sólo lo justo.
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