El mercado del alquiler en España en muy importante. Son muchas las viviendas y locales de negocio que se alquilan cada mes y muchas también las situaciones de impago de rentas que se producen como consecuencia de dichos contratos.
Lo primero de todo, será hacer hincapié en la necesidad de que un profesional del Derecho, un abogado, elabore o revise de forma escrupulosa el contrato de arrendamiento que nos vinculará durante, normalmente varios años, con nuestro futuro inquilino.
Hay fórmulas que nos permiten saber de antemano si quien pretende alquilar nuestra vivienda o local parece ser un buen inquilino, esto es, una persona cumplidora. El hecho de que nos presente una nómina o justifique los medios de vida con los que cuenta; el hecho de que no esté incluido en los ficheros de morosidad o tenga pendientes reclamaciones judiciales no nos garantiza que la situación de impago no se vaya a producir, pero sí que nos permite decidir si es este el tipo de inquilino que estamos buscando.
Además, se pueden buscar otras maneras de asegurar el cobro de las rentas en caso de impago de nuestro inquilino, bien con un aval bancario, bien con avalistas solidarios.
Las actuaciones anteriores favorecen, en la mayorías de las ocasiones, elegir un buen inquilino.
No obstante, si la situación de impago se produce está claro que hay que actuar judicialmente. No se pueden llevar a cabo actuaciones tales como dar de baja los suministros (agua, luz, etc) o intentar echarlo por la fuerza o amenazarlo, ya que entonces seremos nosotros los que estamos actuando al margen de la Ley y tendremos que asumir las consecuencias.
La actuación judicial consistirá en el inicio de un procedimiento de desahucio y reclamación de rentas. Es cierto que a día de hoy este tipo de asuntos se ventilan, generalmente, de forma rápida por los Tribunales de Justicia. Si bien es importante poner en comunicación de nuestro abogado la situación de impago de nuestro inquilino desde el principio para evitar demoras innecesarias. La duración media de este tipo de asuntos, desde que se presenta la demanda hasta que se obliga al inquilino a desalojar la vivienda oscila alrededor de los 3 o 4 meses.
Con ese procedimiento conseguiremos, no sólo obligar a nuestro inquilino a que abandone la vivienda y así poder recuperar nosotros la posesión de la misma, sino que también en el mismo procedimiento reclamaremos todas aquellas rentas y cantidades que tengamos pendientes de pago.
Antes de cualquier intervención en Fáctica pondremos a su disposición nuestra propuesta de colaboración profesional que será su garantía para un trabajo bien hecho.
En Fáctica servicios técnicos, no sólo redactamos toda la documentación técnica necesaria en cada caso con todas las garantías ( certificados de eficiencia energética, informes de evaluación de edificio, memorias técnicas etc.), sino que además tramitamos la subvención sin ningún coste para el/los propietarios.
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Recientemente ha salido publicada en el BORM una orden de la Consejería de Presidencia y Fomento donde se establecen las bases de subvenciones destinadas a la Rehabilitación Edificatoria y a la financiación del informe de evaluación de edificios en la Región de Murcia.
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Cuando una persona fallece y deja bienes a sus herederos, éstos estarán
obligados a pagar lo que se conoce como Impuesto de Sucesiones.
El mantenimiento periódico de los edificios es fundamental para asegurar
un adecuado estado de conservación, más aún en aquellas construcciones
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constructivos y estructurales.
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El casco antiguo de Mula fue declarado Conjunto Histórico Artístico de Carácter Nacional en 1981. En sus calles podemos encontrar construcciones pintorescas que, con los años se van deteriorando. Por esto, han solicitado a la Consejería de Fomento la implantación de un ARRU en el casco antiguo de la ciudad.
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